Derecho a la huelga, sí; servicios mínimos, también
La única ley orgánica prevista en la Constitución sin desarrollar es la que regula la huelga - El decreto en vigor es de 1977 - El escollo es definir qué servicios mínimos son esenciales y cuáles abusivos
Largas caminatas para llegar al trabajo. Esperas interminables bajo las atestadas marquesinas de las paradas de autobús. Multitud de taxis con la luz verde apagada. Son las imágenes que dominaron Madrid el pasado martes y miércoles. La huelga del metro en la capital tras la ruptura del convenio por la Comunidad de Madrid ha acabado provocando un paro total del suburbano madrileño, en el que los trabajadores tan siquiera han respetado los servicios mínimos. La consecuencia más visible ha sido el caos e imágenes que recordaban las vividas hace 18 años, también en Madrid, con la huelga salvaje de los autobuses públicos que se prolongó durante 66 días. Pero también ha traído un debate viejo: la falta de una ley de huelga.
"Puedo entender parte de lo que dicen pero no puedo aceptar en ningún caso que se tenga que parar una ciudad", empezó por clamar el presidente del Senado, el socialista Javier Rojo, el miércoles, para reclamar que se "abra un debate sobre esta cuestión". Un debate que necesariamente pasa por cumplir uno de los mandatos de la Constitución: elaborar una ley orgánica de huelga, algo que casi 32 años después de que se aprobara el derecho todavía ningún Gobierno ni Parlamento ha sacado adelante.
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", reza el artículo 28.2 de la Constitución. Ahí se enmarca con claridad por dónde debe discurrir el debate que reclama Rojo: tratar de conjugar dos derechos que, como se ha visto estos días, pueden colisionar entre sí.
Hasta ahora, la legislación española sobre un derecho fundamental, como es el de huelga, y sobre los servicios mínimos, se asienta en un decreto ley de 1977. No obstante, como se apresura a apuntar Enrique Lillo, abogado laboralista vinculado a Comisiones Obreras, esta norma está adaptada a la legalidad democrática por sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, como explica el catedrático de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, "la existencia de servicios mínimos no puede impedir que haya huelga. No pueden dictar que se funcione al 100%. Incluso se tiene que determinar si el servicio es esencial o no. Y, en el caso del transporte, si hay vías alternativas o no".
Pero lo cierto es que lo sucedido en Madrid estos días con el metro, o lo visto hace años en huelgas de los servicios de basuras o de autobuses urbanos demuestra que hacen falta cambios. "El sistema actual no funciona", concluye el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, Jesús Lahera. Su opinión, y la necesidad de sacar adelante la única ley orgánica que resta en la Constitución -la ley de huelga- es amplia entre la comunidad académica. "Hay unanimidad", concluía el pasado miércoles Cruz Villalón. Contesta al teléfono desde el aeropuerto de Barajas, donde está de paso. "Tenía intención de acercarme a la ciudad, pero me han dicho que es un caos".
El académico se ha convertido en uno más de los dos millones de afectados por el paro que ha provocado un debate guadiana en la democracia española. "Siempre que se produce un episodio de estos, surge", explica Juan Carlos Aparicio, antiguo ministro de Trabajo con el Partido Popular. La misma queja plantea Toni Ferrer, secretario de Acción Sindical de UGT. "Siempre nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena", refranea el sindicalista, para argumentar que este es un tema sobre el que conviene no legislar "en caliente".
Y lo cierto es que ahora el ambiente se ha calentado en exceso. Lo sucedido en Madrid ha desembocado en la apertura de expediente a 400 trabajadores de Metro. ¿Por qué? "Una vez se fijan los servicios mínimos estos se tienen que cumplir. El trabajador tiene el deber de cumplirlos. Si no lo hace, incumple el contrato. Eso puede dar lugar a una sanción que puede pasar por la suspensión de empleo y sueldo o por el despido", explica Lahera. Y los trabajadores de Metro incumplieron los servicios mínimos el martes y el miércoles.
La norma actual es difusa. Para empezar no fija en qué sectores son necesarios los servicios mínimos. La Constitución habla de "servicios esenciales para la ciudadanía". El decreto de 1977, de "cualquier género de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad". En un artículo de 2008, Raquel Quintanilla, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos, detalla cómo la jurisprudencia y los diferentes Gobiernos han ido declarando esenciales sectores como eléctrico, la radio o la televisión. También lo es el transporte, estratégico en las sociedades modernas capaces de provocar escenas como las vividas en Madrid estos días. Esto provoca una de las primeras quejas sindicales con la norma. "Es la autoridad gubernativa, como dice el decreto, la que dicta que es un servicio esencial", declara Lillo.
La otra queja es la más escuchada estos días. "La Administración se ha instalado en imponer servicios mínimos abusivos para que las huelgas no tengan efecto. Y estas se tienen que notar, si no se merma el derecho", argumenta Ferrer, de UGT. Es su justificación sobre lo sucedido en Madrid.
Una justificación y apoyo a los trabajadores de Metro que no solo ha llegado del número dos de UGT. También los líderes de los dos sindicatos mayoritarios, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, lo han hecho. Y con el mismo argumento: las comunidades autónomas y el Gobierno suelen dictar servicios mínimos que en la mayoría de ocasiones los jueces estiman "abusivos". Pero, sobre todo, los sindicalistas lamentan que la sentencia llega tarde. Con años de retraso, cuando la huelga y sus efectos han quedado muy atrás, con lo que el derecho de huelga ha quedado dañado. Fue el caso de los servicios mínimos del sector eléctrico fijados para la huelga general de 2002 que se declararon abusivos años después.
"Tan constitucional es el derecho a la huelga como asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos fundamentales. Está en el mismo artículo de la Constitución, pero hay quien lee la constitución de forma sesgada", responde el ex ministro Aparicio.
No obstante, José Manuel Ruiz, juez de lo contencioso-administrativo de Madrid, admite que "las sentencias siempre llegan con posterioridad a la huelga". Cierto que se pueden tomar medidas cautelares, pero no son habituales. Los plazos y los trámites propios de todo procedimiento jurídico y los "juzgados desbordados", son los argumentos que esgrime Ruiz.
Así que la primera reclamación sindical a la hora de fijar los servicios mínimos es que se negocien. La tradición y los consejos de los tribunales dictan que se haga. De hecho, cuando una huelga afecta a un servicio esencial, el periodo de consultas es de 10 días, el doble que para una huelga ordinaria. Pero lo cierto es que las autoridades no tienen la obligación de hacerlo.
Precisamente por este punto comienzan las recomendaciones de los académicos a la hora de elaborar una ley de huelga. Lahera habla de "autorregulación" para implicar a los sindicatos en el establecimiento y cumplimiento de los servicios mínimos.
Cruz Villalón propone que se elabore una lista de sectores "esenciales para la comunidad" y que se cree algún tipo de órgano mediador. Las tres iniciativas se miran en el espejo italiano, donde más desarrollada está la legislación sobre las huelgas, con la participación de las centrales a la hora de fijar los límites de los paros.
Esas propuestas también se apoyan en el único intento serio de sacar adelante una regulación sobre el asunto en España. Un intento que decayó justo en el último paso, su votación en el Congreso de los Diputados, cuando el proyecto, pactado por el grupo parlamentario socialista y los sindicatos, ya había vuelto del Senado. Justo entonces, en 1993, Felipe González disolvió las cortes y no tuvo interés en recuperar el proyecto en la siguiente legislatura.
Entre los contenidos de este proyecto se establecía una lista de 17 sectores que se consideraban esenciales: entre ellos figuraban la sanidad, la recogida de basuras, los transportes, la radio y las televisiones públicas o los servicios eléctricos. También se daba un plazo de un año para que en cada uno de estos sectores se fijaran criterios básicos a la hora de fijar los servicios mínimos antes de que llegaran los conflictos.
Si el modelo a seguir fuera el apuntado hace casi dos décadas, los sindicatos no tendrían inconveniente en negociar una ley de huelga. "No tenemos ningún problema en sentarnos a hablar sobre esto. Pero cuando hablan de regular el derecho de huelga, en realidad piden recortarlo. Y es un derecho fundamental", explica Ferrer. Trata así de responder a quienes, desde instancias académicas y políticas, les señalan como los principales responsables de que hasta ahora no se haya ido más allá.
Aparicio, el antiguo ministro del PP, duda de esta disposición. "En 2002 propuse esto en la mesa del diálogo social y no vi ánimo por ninguna de las partes", se arranca, "nunca ha habido buen ánimo, y ahí incluyo a sindicatos y a patronal. Estamos en una situación anómala".
Un antiguo responsable de relaciones laborales de CEOE y actual consejero de Cuatrecasas Abogados, Fernando Moreno, admite que por parte de la patronal nunca ha habido una apuesta unánime por entrar en este terreno: "Hay quien piensa que la mejor ley de huelga es la que no existe", pero él no está de acuerdo. Cree que "algún tipo de concreción legal tiene que haber", sentencia. Pero conforme avanza en sus argumentos se distancia de los sindicatos. "Los daños no pueden ser desproporcionados con los fines que se exigen. El problema es que muchas huelgas devienen en ilegales cuando comienzan por la acción de los piquetes". Dicho de otra forma, para este abogado, el problema fundamental no reside en los servicios mínimos.
Menos entusiasta de la regulación es el ex secretario general de Empleo Valeriano Gómez. Para él, la existencia de una ley preconstitucional ha frenado el desarrollo de una nueva. Pero apunta que problemas como el de estos días en el metro de Madrid no tienen solo su origen en el ámbito legal, también apunta a los medios de comunicación. "Cuando hay una huelga y se cumplen los servicios mínimos, la prensa no debería de hablar de normalidad, sino destacar el cumplimiento de los servicios mínimos", argumenta, tratando de explicar que los conflictos laborales también se dirimen en el ámbito de la opinión pública, y que poner el acento en la normalidad no refleja la disputa.
Tampoco es muy partidario uno de los negociadores de la ley nonata de 1993, Francisco González de Lena, antiguo alto cargo del Ministerio de Trabajo. "No sería bueno que una regulación se centrara solo en el cumplimiento o incumplimiento de los servicios mínimos. Además, no hay un vacío legal. En el anteproyecto se planteaba fijar criterios, pero no se establecía un catálogo detallado. Siempre habrá que establecerlos para cada caso y en cada huelga, haya o no una nueva regulación: por ejemplo, no es lo mismo una huelga de una hora, de media jornada, de un día, que sea en fin de semana. Todo eso requiere un tratamiento específico que no puede determinar una ley. Pensar que desaparecerá el conflicto porque haya una ley es un error".
Manuel V. Gómez para El País.
0 comentarios